Sentencia N° 860 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00860, Exp. 2016-0348, 09/08/2016
Expediente2016-0348
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Estado Falcón, que se declaró incompetente para conocer un recurso de apelación en un juicio de expropiación. La Sala analizó las normas que regulan la competencia en estos casos y concluyó que la apelación debía ser conocida por ella, aceptando así la declinatoria efectuada por el juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la declinatoria de competencia planteada y, en tal sentido observa: En el caso de autos el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón se declaró incompetente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa es necesario realizar un análisis de las normas atributivas de competencia con relación al conocimiento de los recursos de apelación en juicios de expropiación y, a tal efecto se observa que el numeral 9 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año, dispone lo siguiente: “Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 23. Son competencias de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 9. La apelación de los juicios de expropiación. La referida competencia se encuentra igualmente prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, específicamente en el numeral 9 del artículo 26. Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.475 en fecha 1º de julio de 2002, establece lo que se transcribe a continuación: “Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa. Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa”. (Resaltado de esta Sala). Con fundamento en las disposiciones contenidas en el numeral 9 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, numeral 9 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, y visto que el caso bajo estudio corresponde a un recurso de apelación ejercido en un juicio en materia expropiatoria, contra la decisión de fecha 21 de julio de 2015 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Tucacas, mediante la cual “...[negó] la reposición de la causa al estado de nueva publicación del edicto de emplazamiento...”; esta Máxima Instancia concluye que la competencia para conocer dicha apelación está atribuida a esta Sala Político-Administrativa y, por consiguiente, se acepta la declinatoria efectuada. Así se declara.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del ciudadano ALBERTO CHACÍN, contra el fallo dictado en fecha 21 de julio de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Tucacas, en el juicio de expropiación incoado por la apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO FALCÓN. Se ORDENA la aplicación del procedimiento establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se ordena la designación de ponente y la fijación del lapso para la fundamentación de la apelación, una vez que conste en autos la notificación de las partes. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

expropiacióncompetenciaapelación

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