La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 53 el 24 de enero de 2013, ordenando la apertura de una articulación probatoria en relación al incumplimiento de pensiones vitalicias a favor de Douglas Alexis Olivieri Leiva. A pesar de la fijación de una audiencia oral para el 20 de febrero de 2014, las partes no comparecieron, lo que llevó a la Sala a inferir que no había objeciones al cumplimiento de la prestación periódica acordada en el fallo N° 5819 del 5 de octubre de 2005.
Extracto de la motiva
Conforme se observa de autos, una vez notificadas las partes, el 20 de febrero de 2014, tendría lugar la audiencia oral acordada por esta Sala en la decisión N° 53 del 24 de enero de 2013, a fin de constatar el incumplimiento denunciado por la parte actora de las pensiones vitalicias de treinta y cinco unidades tributarias (35 U.T.) mensuales, acordadas en su favor en la sentencia N° 5819 del 5 de octubre de 2005. No obstante, se advierte de autos que llegada la oportunidad para la referida audiencia, no concurrieron a la misma los representantes de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), así como tampoco del ciudadano Douglas Alexis Olivieri Leiva. De igual forma se observa, que desde la oportunidad fijada para la audiencia oral antes descrita a la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte solicitante hubiere reclamado nuevamente el incumplimiento de la pensión vitalicia acordada en su favor, por lo que esta Sala infiere que actualmente, la parte vencedora en este juicio no tiene objeción alguna respecto al cumplimiento de la prestación periódica acordada en su beneficio en el fallo N° 5819 dictado por esta Sala el 5 de octubre de 2005, y cuyo presunto incumplimiento motivó la apertura de la incidencia antes descrita.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio que por daños materiales y morales incoara el ciudadano DOUGLAS ALEXIS OLIVIERI LEIVA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), declara terminada la fase de ejecución de la sentencia definitiva dictada en esta causa el 4 de octubre de 2005, publicada el 5 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 5819. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión a las partes y a la Procuraduría General de la República. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.