La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por Oscar Iván Silva, hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito sobre la demanda de nulidad. Posteriormente, la Sala Constitucional declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala Político-Administrativa a declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por el abogado Oscar Iván Silva, actuando en nombre propio, contra la sentencia N° 2011-0448 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 14 de abril de 2011, que declaró: “1) su competencia para conocer del asunto, 2) parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por el accionante, 3) revocó la sentencia dictada por el a quo el 22 de julio de 2009 y, 4) parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Resolución N° 013254, de fecha 26 de noviembre de 2008, mediante la cual el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas resolvió otorgarle el beneficio de jubilación, con una pensión equivalente al setenta y siete coma cinco por ciento (77,5%) del sueldo promedio de los últimos veinticuatro (24) meses”. Sin embargo, según se indicó precedentemente, esta Sala por decisión N° 00138 publicada el 1° de marzo de 2012, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado hasta que la Sala Constitucional dictara la decisión de mérito que resolvería el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.