La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que corresponde a los tribunales de primera instancia en lo civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conocer y decidir la causa intentada por los apoderados de Inversiones Guatana, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT que ordenaba la entrega de un local arrendado.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la competencia de los tribunales en materia inquilinaria. La Sala concluyó que el acto administrativo impugnado no era de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, sino que debía ser conocido por los tribunales civiles, dado que la controversia se deriva de una relación arrendaticia.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso fue remitido a este Órgano Jurisdiccional a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, la Sala infiere que se trata de una interposición oficiosa de recurso de regulación de competencia entre tribunales que tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el Máximo Órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer de la presente solicitud de regulación de competencia. En este sentido, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la regulación suscitada, de conformidad con la competencia que le es atribuida por el artículo 5 numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 del 20 de mayo de 2004), vigente para el momento de la interposición del recurso y los artículos del Código de Procedimiento Civil antes señalados. Ahora bien, en la causa bajo estudio ha sido planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual, esta Sala Político Administrativa, siendo la cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, a la cual pertenecen ambos tribunales, es la competente para conocer de la regulación en virtud del referido conflicto planteado en el presente expediente relativa al “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR Y DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN LO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES GUATANA, C.A., contra el “Acto Administrativo” signado con el alfanumérico GGSJ-DAP-2008-007, dictado el 19 de marzo de 2008 por la “Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadSENIATarrendamiento