La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extemporánea la solicitud de ejecución voluntaria presentada por el Centro Simón Bolívar, C.A. respecto a la sentencia No. 00129 dictada el 30 de enero de 2007. Se argumenta que el juicio se encuentra en fase de ejecución y que ya se había ordenado el cumplimiento voluntario y la ejecución forzosa del fallo mencionado. La decisión también incluye la notificación a la Junta Liquidadora del Centro Simón Bolívar, C.A. tras la suspensión y liquidación de la empresa.
Extracto de la motiva
Visto que el apoderado judicial del Centro Simón Bolívar, C.A. solicitó que se decretara la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en esta causa, esta Sala advierte que encontrándose el juicio en fase de ejecución, ya la Sala había ordenado el cumplimiento voluntario y, posteriormente, la ejecución forzosa del fallo No. 00129 del 30 de enero de 2007. En efecto, como ya se indicó en capítulo anterior, se decretó el correspondiente mandamiento de ejecución en fecha 18 de mayo de 2010, en cuya oportunidad la Sala acordó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad demandante reconvenida; para ello dispuso comisionar por auto separado al Juez Ejecutor de Medidas que indique la solicitante, con el objeto de hacer efectivo el referido decreto. Así, encontrándose el juicio a la espera de que el Centro Simón Bolívar, C.A. indique el Juzgado Ejecutor de Medida al cual se encomendará la mencionada labor, la petición que se contrae al pronunciamiento sobre la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, debe declararse extemporánea. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTEMPORÁNEA la solicitud planteada por el Centro Simón Bolívar, C.A., relativa a la ejecución voluntaria del fallo No. 00129, dictado el 30 de enero de 2007, en el juicio iniciado mediante demanda que por cobro de bolívares y resolución de contrato incoara PROYECTOS, ELECTRICIDAD Y CONSTRUCCIONES, PROYELCO, C.A. Visto el Decreto No. 8.077 dictado el 01 de marzo de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.626 de la misma fecha, mediante el cual se decreta 'La suspensión y liquidación de la empresa Centro Simón Bolívar, C.A. y de sus entes adscritos...', se ordena notificar de la presente decisión a su Junta Liquidadora, o a su Presidente en caso de que aún no haya cesado en sus funciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de dicha normativa. Notifíquese igualmente a la demandante reconvenida, así como a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.