La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Dixon Arturo Avendaño Villalobos contra la decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala argumenta que la remoción del recurrente, quien ocupaba un cargo de juez provisorio, se realizó de manera discrecional y no requiere un procedimiento administrativo previo. Además, se establece que el recurrente no tenía derecho a estabilidad en su cargo sin haber participado en un concurso de oposición.
Extracto de la motiva
La Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de noviembre de 2005, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto por medio del cual dejó sin efecto la designación del recurrente como Juez Provisorio del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentándose en las siguientes consideraciones: En el caso presente, se configuran dos elementos esenciales para la resolución del recurso administrativo de reconsideración, a saber: Que la designación del recurrente se realizó en ejercicio de una facultad eminentemente discrecional del órgano competente, llamado en principio a garantizar la continuidad del servicio de la administración de justicia y, en ejercicio de sus funciones, a realizar todos los actos necesarios para llenar las faltas que en estas circunstancias especiales, pudieran llegar a producir la paralización del servicio, con el consecuente incumplimiento del Estado en administrar justicia; y motivar o dar razones específicas y legales de la remoción. En efecto, se ha señalado al respecto lo siguiente: Por otra parte, es necesario precisar que el ejercicio de la función disciplinaria en toda su extensión, esto es, sobre jueces titulares que han alcanzado la garantía de estabilidad por haber mediado el concurso de oposición respectivo, y los jueces provisorios, es dirigida hoy en forma exclusiva por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, como un órgano creado con carácter transitorio hasta tanto sea creada la jurisdicción disciplinaria. Distinta es la facultad de remover directamente a un funcionario de carácter provisorio o temporal, sin que opere alguna causa disciplinaria, dado que tal atribución se encuentra a cargo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por delegación expresa que le hiciera la Sala Plena. Vale decir, que tanta potestad tiene la Comisión Judicial para designar a los jueces, de forma provisoria, como para dejar sin efecto su designación, cuando así lo considere la mayoría de sus miembros, y siempre que no medie una causa disciplinaria que obligue a la actuación del ente encargado de aplicar las sanciones.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, contra la decisión de fecha 22 de noviembre de 2005, dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2.- SE ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura evaluar el expediente administrativo del ciudadano DIXON ARTURO AVENDAÑO VILLALOBOS, a fin de verificar si cumple con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación.
Palabras clave
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