La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por C.A. Metro de Caracas contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró terminado el procedimiento de expropiación. La Sala determinó que la sentencia apelada no cumplía con las normativas de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, especialmente en lo que respecta a la ocupación definitiva y la entrega formal del bien expropiado. Se evidenció que la transacción entre las partes había sido realizada, pero no homologada por el juez, lo que impedía la ejecución de la ocupación definitiva del inmueble.
Extracto de la motiva
Encontrándose la causa en la oportunidad legal para decidir sobre la apelación interpuesta por el abogado José Jesús Pérez Paredes, actuando con el carácter de apoderado judicial de C.A. Metro de Caracas, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de julio de 2005, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento judicial de expropiación incoado por la accionante, la Sala observa: El apoderado accionante afirma que la sentencia objeto de apelación no está ajustada a las regulaciones establecidas en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.475 el 1º de julio de 2002, en lo referente a la práctica de la ocupación definitiva y a la orden de entrega formal del bien expropiado. Asimismo, sostiene que la declaratoria de terminación del procedimiento y orden de archivo se constituyó en una declaración judicial insuficiente que impidió materializar la posesión del bien inmueble objeto de la expropiación, el cual adquirieron mediante el arreglo al que llegaron con su propietaria. Ahora bien, se observa que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social del 1º de julio de 2002 es aplicable al caso en estudio por contener una serie de previsiones adjetivas aplicables al procedimiento expropiatorio desde el momento en que entraron en vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al artículo 9 del Código de Procedimiento Civil. Dicha normativa adjetiva es aplicable a materias tales como las relativas al avenimiento y al justiprecio en el procedimiento expropiatorio, aún cuando se refiere a un juicio iniciado con anterioridad a su vigencia temporal.
Dispositiva
Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan José Pérez Paredes, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de julio de 2005. 2.- Se REVOCA la sentencia apelada. 3.- Se HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las sociedades mercantiles C.A. METRO DE CARACAS e INVERSIONES JOCARSOI 157, C.A., en fecha 11 de noviembre de 2002. 4.- Se ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas continuar el procedimiento de expropiación, conforme a lo establecido en el Título VI de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, en lo referente a la entrega formal del bien expropiado a la sociedad mercantil C.A. METRO DE CARACAS, a fin de que ésta proceda a su ocupación definitiva.
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