DecisiónDiferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Bolívar, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Nestor Coromoto Pérez contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala aceptó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad. Se destaca la existencia de criterios contradictorios entre las distintas salas del Tribunal Supremo sobre la materia.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia, entre el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se declaró sin lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gerardo Mille Mille, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NESTOR COROMOTO PÉREZ, contra la Providencia Administrativa N° 97-071, de fecha 29 de noviembre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos realizada por el antes mencionado ciudadano. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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