Sentencia N° 860 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00860, Exp. 02-0343, 19/06/2002
Expediente02-0343
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por Pedro Alejandro Lava Socorro contra su destitución del cargo de Coordinador Jurídico III del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la causa es el Tribunal de la Carrera Administrativa, y no la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a pesar de que esta última había declarado su incompetencia en el caso.

Extracto de la motiva

La regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que la competencia es discutida entre tribunales pertenecientes a la jurisdicción contencioso administrativa y es esta Sala la cúspide de esa jurisdicción, siguiendo criterio jurisprudencial. En el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal, específicamente a esta Sala Político-Administrativa, toda vez que la competencia es discutida entre tribunales pertenecientes a la jurisdicción contencioso administrativa y es esta Sala la cúspide de esa jurisdicción, siguiendo criterio jurisprudencial. Ahora bien, en el caso de autos el actor interpuso un recurso de nulidad contra el acto emanado del Consejo nacional Electoral, mediante el cual fue destituido del cargo de Coordinador Jurídico III adscrito a la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección de Personal de ese ente comicial. En un caso similar al de autos, vinculado a una controversia suscitada con ocasión de la extinción de una relación de empleo público, esta Sala, en aras de preservar el derecho del juez natural así como el de la doble instancia, y atendiendo al principio de descentralización de la justicia que se deduce del Texto Constitucional, en sentencia N° 2.263 de fecha 20 de diciembre de 2000, estableció su criterio en la materia, determinando que el tribunal competente para conocer de causas de esa naturaleza era el Tribunal de la Carrera Administrativa y el procedimiento aplicable, el previsto en la Ley de Carrera Administrativa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena remitir a la Sala Plena el presente expediente, a los fines de que resuelva el conflicto suscitado entre la Sala Electoral y la Sala Político-Administrativa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse junto a oficio las presentes actuaciones a la Sala Plena de este Supremo Tribunal y envíese copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadConsejo Nacional Electoraldestituciónempleo públicojurisdicción contencioso-administrativaLey de Carrera Administrativaderecho al debido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca