DecisiónHomologa el desistimiento de la acción y del procedimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por Liz Flores contra la Resolución Nro. 394 del 12 de junio de 2018. La demandante alegó que la resolución impugnada era inadmisible y que había una sentencia firme que declaraba la nulidad del acto administrativo objeto de la demanda. La Sala consideró que se cumplían los requisitos legales para el desistimiento y dejó sin efecto la medida cautelar decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala pronunciarse respecto al desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta en fecha 20 de julio de 2018, por la ciudadana Liz Flores, actuando “como trabajadora al servicio de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. (VENEVISIÓN), y afiliada al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (SINTRAPROAV)”, asistida por el abogado Orlando José Reinoso Yánez, ambos debidamente identificados, contra la Resolución Nro. 394 de fecha 12 de junio de 2018, dictada por el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, mediante la cual se declaró, entre otros aspectos, “INADMISIBLE el recurso jerárquico (…) interpu[esto] [por la accionante y otros ciudadanos] contra el Auto N° 2018-0337 de 6 de abril de 2018, (…) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (…)”, en el cual se decidió “Registrar a la organización sindical denominada: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEVISIÓN (SINTRAVENEVISION) (…)”, y se emitió pro
Dispositiva
1.- HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento en la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana LIZ FLORES, actuando “como trabajadora al servicio de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A. (VENEVISIÓN), y afiliada al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES DE VENEZUELA (SINTRAPROAV)”, asistida por el abogado Orlando José Reinoso Yánez, ambos debidamente identificados, contra la Resolución Nro. 394 de fecha 12 de junio de 2018, dictada por EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO, mediante la cual se declaró, entre otros aspectos, “INADMISIBLE el recurso jerárquico (…) interpu[esto] [por la accionante y otros ciudadanos] contra el Auto N° 2018-0337 de 6 de abril de 2018, (…) dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (…)”, en el cual se decidió “Registrar a la organización sindical denominada: SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE VENEVISIÓN (SINTRAVENEVISION) (…)”, y se emitió pronunciamiento sobre las consecuencias jurídicas que de ello derivan. 2.- Se deja sin efecto la medida cautelar decretada mediante decisión de esta Sala Nro. 01271 del 11 de diciembre de 2018.