La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CINDU DE VENEZUELA S.A. contra el Acta de Reconocimiento N° AR-2014-32220, que exigía el pago de impuestos y multas por diferencias en el valor aduanero. Se anula el acto administrativo por no seguir el procedimiento adecuado en la valoración aduanera. La sentencia confirma que la contribuyente pagó en bolívares y no debía aplicar la tasa de cambio SICAD II, dado que las facturas establecían el pago en moneda nacional.
Extracto de la motiva
Por todo lo antes expuesto, al aplicar los criterios jurisprudenciales citados al presente caso, este Tribunal considera concluyente el hecho de que la recurrente no trajo a los autos del expediente, ningún elemento probatorio, dando por cierto sus afirmaciones, por lo cual se debe desechar la denuncia de violación el principio de capacidad contributiva, el principio de justicia tributaria y el principio de no confiscatoriedad, por infundada y no ajustada a derecho. ASÍ SE DECLARA. Con referencia a la determinación de la base imponible, este tribunal ratifica lo expuesto anteriormente, en cuanto a que las referidas facturas establecen que serían pagaderas en Bolívares, además de que en las mismas el monto esta reflejado en Bolívares, así mismo, se puede evidenciar que los pagos de dichas facturas fueron efectuados el 22 y 29 de julio de 2014, tal como se demuestra en los folios ciento veintitrés (123) y ciento veinticuatro (124) de la primera pieza del presente expediente, además de puede evidenciar de que dichos pagos no fueron impugnados por la Administración Tributaria. De igual manera, se puede constatar que la tasa de cambio aplicada por la recurrente para la cancelación de las facturas supras mencionadas fue de 6,30 bolívares por dólar americano, tal como lo prevé el artículo 249 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas: (…) Expuesto lo anterior este tribunal considera conveniente traer a colación las tasas publicadas en la página Web del Banco Central de Venezuela al momento del pago: (…) Aunado a lo anterior y a los fines de la determinación de la base imponible, claramente se constata que la contribuyente cumplió en lo expresado en las facturas con referencia a que serían pagadas en Bolívares a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela, que en este caso era 6,30 Bolívares por dólar americano, establecida en sus indicadores, en el título referido a la Expresión Tipo de Cambio de Referencia en la Reconversión Monetaria, II Trimestre del año 2014, siendo verificables en la página Web del Banco Central de Venezuela, siendo estos datos de conocimiento público que se encuentran inalterados a lo largo de cada uno de los trimestres del año 2014. Por lo tanto, razón tuvo la recurrente en considerar que el presente caso debía aplicar la tasa de 6,30 x $, vigente para el momento de pago, cumpliendo con lo establecido en el artículo anteriormente mencionado con referencia a que: ‘… Este precio pagado o por pagar será el valor normal y, como tal, constituirá la base imponible…’ en consecuencia quien decide declara que la determinación de la base imponible de los impuestos de importación es de 6,30 Bolívares por dólar americano. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario; 2) NULA el Acta de Reconocimiento N° AR-2014-32220; 3) ORDENA el Reintegro del monto total de Bs. 9.164.268,66.
Palabras clave
Contencioso TributarioValor AduaneroSENIATCINDU DE VENEZUELA