Sentencia N° 86 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00086, Exp. 1991-8088, 10/03/2022
Expediente1991-8088
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contra la sentencia número 151 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que había declarado que no había materia sobre la cual decidir en el recurso contencioso tributario presentado por BASF VENEZOLANA S.A. La Sala consideró que la revocatoria del acto administrativo impugnado por parte del INCES evidenció que este había sido totalmente vencido en juicio, pero determinó que no procedía la condenatoria en costas a la República, basándose en la normativa que prohíbe tal condena.

Extracto de la motiva

De la normativa precedentemente transcrita se observa, que la condenatoria en costas procede: para el contribuyente o la contribuyente, o responsable, cuando haya sido declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por éste o por ésta; y para la Administración Tributaria, cuando resulte totalmente vencida por sentencia definitivamente firme. No obstante, la legislación tributaria acogió respecto a las costas procesales un sistema mixto, que da cabida tanto al denominado sistema objetivo admitido en forma general por nuestra regulación adjetiva y que prescribe la condenatoria inexorable de la parte vencida en juicio, como al sistema subjetivo de costas, en el cual contrariamente al anterior, se permite al juzgador o a la juzgadora eximir del pago de las costas procesales a la parte perdidosa, cuando le asistan motivos suficientes y racionales para litigar o sostener un juicio. A mayor abundamiento, resulta oportuno acotar que desde la promulgación del primer Código Orgánico Tributario en 1982 hasta el vigente de 2020, se ha mantenido la norma que establece la condenatoria en costas a la Administración Tributaria, siendo del mismo tenor a la contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es, de carácter imperativo; en el primero, el texto tributario expresa: “Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, (...) o cuando a su vez la Administración Tributaria resultare totalmente vencida (...) el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas (…)”; y en el segundo, la norma procesal ordinaria señala: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso (...) se la condenará al pago de las costas (…)”. Ambas expresiones constituyen una orden cuyo destinatario es el juez o la jueza y, por tanto, la condenatoria debe ser objeto de expreso pronunciamiento en la sentencia. Esta declaratoria no está sometida a la solicitud de la parte, porque verificado el vencimiento total, el sentenciador o la sentenciadora está en la obligación de condenar a la parte vencida al pago de las costas respectivas, a menos que el perdidoso, a criterio del juzgador o de la juzgadora, haya tenido motivos racionales para litigar. Así, el supuesto necesario para que la sentencia declare la condenatoria en costas es el vencimiento total de la parte, es decir, cuando el actor o la actora obtiene en la sentencia definitiva todo lo que pide en el libelo de la demanda.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el pronunciamiento del juzgado de instancia relativo a que el mencionado Instituto Autónomo revocó la Resolución impugnada en el presente Recurso Contencioso Tributario, por lo que se considera que el presente caso no hay materia sobre la cual decidir. 2.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, hoy día INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES) contra la sentencia número 151, de fecha 20 de marzo de 1991. 3.- SE REVOCA el pronunciamiento del fallo de sentencia número 151 de fecha 20 de marzo de 1991, a través del cual se condenó en costas procesales al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Palabras clave

costas procesalesrecurso contenciosoadministración tributariavencimientoCódigo Orgánico Tributariosistema mixto

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