La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos ILLIER JHOYNE HERNÁNDEZ ZERLINI y HENRY GUTIÉRREZ PORRAS contra el Ministro del Poder Popular para la Salud. La decisión se basa en que las circunstancias que dieron origen a la demanda han cambiado, ya que se ha garantizado la continuidad del servicio del Centro de Inmunología Clínica, lo que disipa el temor de los actores sobre la interrupción de su atención médica.
Extracto de la motiva
El 3 de diciembre de 2020, la abogada Antonieta de Gregorio, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público designada para actuar ante este Alto Tribunal en sus Salas Plena, Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, en Resolución Núm. 171 de fecha 31 de enero de 2020, publicada en la Gaceta Oficial Núm. 41.826 del 20 de febrero de 2020, solicitó que se homologue la solicitud de desistimiento formulada por la parte actora. Realizado el estudio del expediente pasa esta Máxima Instancia a decidir, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones: Que al no haber obtenido por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social una respuesta a su petición dentro de los veinte (20) días establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se les vulneró el derecho a obtener una respuesta adecuada y oportuna. Que no existe “…pronunciamiento de algún órgano de la Administración Pública que despeje [sus] peticiones acerca del futuro del CIC, adscrito al IVSS y dada la gravedad que implica una posible intervención del CIV que modifique o interrumpa la atención integral y suministro de los medicamentos que, resultan indispensables para [su] salud, es por lo que [acuden] mediante pretensión de abstención o carencia”. (Sic). Que “…si bien es cierto que el comunicado deja claro que no hay intenciones de cierre ni de demolición, no establece con meridiana claridad cuál será el futuro del CIC, es por ello y en virtud de todas las razones de hecho expuestas y de derecho que a continuación se presentan, por lo que se acude a la vía judicial para obtener respuesta del Ministerio del Poder Popular para la salud”. (Sic). En cuanto a la solicitud de medida cautelar innominada expuso: Que la “…falta de oportuna y adecuada respuesta así como el obstáculo a la información pública constituyen per se, una violación a derechos constitucionales como lo ha señalado el criterio (…) de [la] Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia (…) N° 08-0293 de fecha 16 de abril de 2008, PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y EL HABITAT). En el presente caso [a] la violación se suma una situación de peligro en la que se pueda sufrir un daño o lesión irreparable”. (Sic). Aunado a todo lo indicado se observa que por fallo Núm. 0797, de fecha 14 de junio de 2014, esta Sala ordenó notificar a la parte actora a los fines de que manifestara su interés en la continuación de la causa, dado que la última actuación de parte fue el 1° de junio de 2011. Es el caso, que hasta la presente fecha la parte demandante no ha realizado ningún acto dirigido a demostrar interés alguno en la prosecución de la causa, sino que más bien desistió de la acción y del procedimiento (aun sin tener facultad para ello, según lo decidido por esta Sala en sentencia Núm. 0470 del 17 de julio de 2019). Por todos los razonamientos expuestos, la Sala declara el decaimiento del objeto de la demanda por abstención con medida cautelar innominada incoada por los actores como usuarios del Centro de Inmunología Clínica del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), asistidos por el abogado Francisco Ernesto Ma.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto de la demanda por abstención con medida cautelar innominada incoada por los ciudadanos ILLIER JHOYNE HERNÁNDEZ ZERLINI y HENRY GUTIÉRREZ PORRAS contra el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
Palabras clave
derecho a la saluddesistimientoadministración públicamedida cautelarderechos humanosprocedimiento administrativo