Sentencia N° 86 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00086, Exp. 2012-1357, 16/02/2017
Expediente2012-1357
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-02-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra Transeguro, C.A. de Seguros. Se determinó que, debido a la intervención administrativa de la empresa aseguradora, el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la demanda. La Sala destacó que las pretensiones de cobro deben tramitarse ante la Administración Pública, específicamente ante los liquidadores designados para la empresa en liquidación. La decisión se fundamenta en la normativa de la Ley de la Actividad Aseguradora y en providencias administrativas que ordenaron la liquidación de Transeguro, C.A. de Seguros. La Sala enfatizó que, tras la liquidación, las reclamaciones deben ser presentadas ante la Junta Liquidadora, lo que implica que el Poder Judicial pierde su jurisdicción sobre el caso. Finalmente, se declaró que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta, instando a la parte demandante a acudir ante el órgano administrativo correspondiente para hacer valer sus derechos.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN de forma sobrevenida para conocer y decidir la demanda interpuesta. Publíquese. Regístrese. Agréguese copia de esta decisión en el cuaderno separado a los fines de su archivo. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Archívese el expediente.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN de forma sobrevenida para conocer y decidir la demanda interpuesta. Publíquese. Regístrese. Agréguese copia de esta decisión en el cuaderno separado a los fines de su archivo. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Archívese el expediente.

Palabras clave

jurisdicciónfianzasliquidación

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