La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por resolución de un contrato de certificado de reserva, interpuesta por Rómulo José Soto Piñero contra Zandra Josefina Pérez Salazar. El Juzgado Segundo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que la controversia debía ser resuelta por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a la Ley contra la Estafa Inmobiliaria.
La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que la ley establece que los conflictos relacionados con la venta de inmuebles en proceso de construcción deben ser dirimidos en sede administrativa, y no en el ámbito judicial. Se destacó que el contrato de reserva en cuestión era un documento preparatorio para garantizar la solicitud de compra de un bien inmueble destinado a vivienda, lo que reafirma la competencia de la administración pública en este tipo de casos.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, devolviendo el expediente al tribunal de origen para el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa advierte que la mencionada Ley contra la Estafa Inmobiliaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, prevé, en su artículo 1, lo que sigue: “Artículo 1. La presente Ley tiene como objeto establecer un conjunto de normas dirigidas a regular, controlar y sancionar la construcción, venta, preventa, permisología y protocolización de viviendas; considerando el proceso de la construcción y todos los convenios entre particulares, cualquiera sea su denominación contractual, mediante el empleo o artificio de engaño e incumplimiento, sancionando penalmente el delito de estafa inmobiliaria y otros fraudes afines, cumpliendo con el fin supremo y constitucional de defender, proteger y garantizar el derecho que tiene toda persona a una vivienda digna”. Sobre el contenido de la norma citada, en un caso similar al de autos, este órgano jurisdiccional (vid., sentencia Nro. 00761, publicada el 29 de mayo de 2014), señaló que lo pretendido por el aludido instrumento normativo es impedir que los eventuales compradores suscriban contratos desprovistos de controles en los que se incorporen cláusulas leoninas, que estipulen condiciones asimétricas, que los hagan inejecutables y que, en definitiva operen en detrimento de los adquirientes. Asimismo, aprecia este Máximo Tribunal que en el Título III de la mencionada Ley, relativo a la Preventa, Venta o Enajenación de Viviendas en proceso de Construcción o aún no Construidas, en su artículo 9, dispone: “Artículo 9. La preventa, venta o enajenación de bienes inmuebles destinados a vivienda en proceso de construcción o aún no construidas, sólo podrá iniciarse cuando la empresa constructora haya obtenido toda la permisología exigida por los órganos y entes competentes en materia de viviendas y desarrollo urbano, sean nacionales, regionales o municipales debiendo ser aprobadas por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, la cual forma parte del Ministerio del Poder Popular con competencia en la materia”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda por resolución de “contrato de certificado de reserva”, interpuesta por el ciudadano Rómulo José Soto Piñero, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL CARIBE, C.A., contra la ciudadana ZANDRA JOSEFINA PÉREZ SALAZAR, antes identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 22 de septiembre de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióncontratoresolucióncertificado de reservaestafa inmobiliaria