La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente a favor del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Constructora Bimacar, C.A. La Sala revocó la disminución de la sanción de multa al 10% y confirmó la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a la decisión.
Extracto de la motiva
La Sala estima que en el caso del enteramiento extemporáneo de los tributos retenidos, no se prevé ningún tipo de reducción de la sanción de multa en la norma que la tipifica. En consecuencia, al ser este último un ilícito plenamente diferenciado por el Legislador de la infracción de contravención, esta Alzada considera que no está consagrada la posibilidad de realizar algún tipo de reducción del monto de la sanción, en el supuesto de haber una posible aceptación del reparo. Así se declara.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva S/N de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A. En consecuencia: 1.1.- Se REVOCA de la sentencia recurrida el aspecto relacionado con la aplicación de la sanción de multa disminuida al diez por ciento (10%) de las cantidades del tributo retenido, para cada período impositivo, en los términos expresados en esta decisión judicial. 1.2.- Se CONFIRMA del fallo examinado lo atinente a la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/00251/2013-00811 del 17 de abril de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se ANULA PARCIALMENTE por consiguiente, quedan FIRMES las sanciones de multa aplicadas conforme con lo previsto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ORDENA a la Administración Tributaria aplicar el cálculo de las mismas en atención a la parte motiva de esta sentencia. 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas Sustitutivas conforme a los términos expuestos en esta decisión.