Sentencia N° 86 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00086, Exp. 2010-0738, 26/01/2011
Expediente2010-0738
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónConfirma la sentencia que declaró procedente la oposición planteada por la representación judicial de la contribuyente CHOCOLATES NESTLÉ, S.A., y en consecuencia, sin lugar la demanda por ejecución de créditos fiscales.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, confirma la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que declaró procedente la oposición de Chocolates Nestlé, S.A. a la demanda de ejecución de créditos fiscales por prescripción de la obligación tributaria. La sentencia original había determinado que la obligación tributaria correspondiente al año 1998 estaba prescrita, ya que habían transcurrido más de cuatro años desde la notificación del acto administrativo que interrumpió el lapso de prescripción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, de la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la oposición planteada por la contribuyente intimada y sin lugar la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por el Fisco Nacional, y al efecto observa: Los supuestos de procedencia de la consulta en materia tributaria se ajustan a los principios y normas que rigen la apelabilidad de las sentencias previstos en el Código Orgánico Tributario. Dichos condicionantes han sido trazados por la jurisprudencia de esta Sala (vid., sentencia N° 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales CONAVEN, S.A., ratificada en el fallo N° 00812 del 9 de julio de 2008, caso: Banesco Banco Universal, C.A.), en los términos siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que la cuantía de la causa exceda, cuando se trate de personas naturales, de cien unidades tributarias (100 U.T.) y de personas jurídicas, de quinientas unidades tributarias (500 U.T.). 3.- Que la sentencia definitiva o interlocutoria que cause gravamen irreparable resulte contraria a las pretensiones de la República. Revisado lo anterior, advierte esta Sala el cumplimiento de las condiciones de procedencia de dicha consulta con base en lo siguiente: i) se trata de una sentencia interlocutoria que puso fin al juicio y en consecuencia causó un gravamen irreparable al Fisco Nacional; ii) la cuantía de la causa corresponde a la suma de ciento setenta y tres mil setecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 173.799,42), monto que a la fecha en que se dictó la decisión (2 de marzo de 2010), excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo, y iii) la declaratoria sin lugar de la demanda de ejecución de créditos fiscales interpuesta, resulta contraria a las pretensiones de la República. Así se declara.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia dictada el 2 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA la sentencia anteriormente identificada, mediante la cual se declaró procedente la oposición planteada por la representación judicial de la contribuyente CHOCOLATES NESTLÉ, S.A., y en consecuencia, sin lugar la demanda por ejecución de créditos fiscales incoada por los representantes del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en virtud de encontrarse prescrita la obligación tributaria exigida por concepto de impuestos a los activos empresariales para el año 1998, por la cantidad de ciento setenta y tres mil setecientos noventa y nueve bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 173.799,42).

Palabras clave

prescripciónobligación tributariaejecución de créditos fiscales

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