La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO UNIÓN, S.A. contra una resolución del SENIAT que impuso multas e intereses. La apelación fue ejercida por la abogada Flor María Sequera en representación del Fisco Nacional. La Sala otorga un lapso de quince días para fundamentar la apelación, considerando que la sentencia apelada fue dictada fuera del lapso legal y que la parte recurrente no fue notificada adecuadamente.
Extracto de la motiva
Mediante escrito presentado el 13 de octubre de 2009, la abogada Elvira Dupouy, antes identificada, actuando en representación de la sociedad mercantil Consorcio Unión, S.A., alegó que “… a [su] representada se le violó su derecho a la defensa, ya que no fue notificada de la sentencia [N° 002/2009 dictada el 8 de enero de 2009 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas] y por ende no pudo ejercer su derecho de apelar la decisión judicial dictada, que declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por ella, motivo por el cual es procedente la reposición de la causa, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 211 del Código de Procedimiento Civil …”. Asimismo, indicó que la sentencia apelada fue dictada fuera del lapso legal, motivo por el cual el a quo debió notificar a las partes, tal como se acordó en el propio fallo, donde se ordenó la notificación de éstas “… a los efectos procesales previstos en el Parágrafo Primero del Artículo 277 del Código Orgánico Tributario …”. Expresó, que aunque se libraron las boletas de notificación del Contralor General de la República, Procuradora General de la República, Fiscal General de la República y Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la boleta de su representada no se libró y, por consiguiente, nunca fue llevada a cabo su notificación por el mencionado Tribunal.
Dispositiva
1.- OYE EN AMBOS EFECTOS el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia sentencia N° 002/2009 del 8 de enero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE OTORGA a la sociedad mercantil recurrente un lapso de quince (15) días de despacho para que fundamente la apelación, el cual comenzará a discurrir una vez que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones de las partes apelantes y, una vez vencido dicho plazo, se entenderá abierto inmediatamente el lapso de cinco (5) días despacho previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que ambas partes den contestación a la apelación interpuesta por su contraria. 3.- Una vez verificadas las contestaciones a las fundamentaciones de las apelaciones ejercidas tanto por la accionante como por la Procuraduría General de la República, la causa continuará su curso de Ley en la fase procesal subsiguiente.
Palabras clave
recurso contencioso tributarionotificaciónderecho a la defensa