La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Larios Pineda contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en el Estado Trujillo. La Sala argumentó que la Comisión Judicial tiene la potestad discrecional para remover a jueces provisorios sin necesidad de un procedimiento administrativo previo ni de motivar su decisión. Además, se concluyó que el recurrente no había optado por el concurso de oposición, lo que lo ubicaba en una situación de inestabilidad en su cargo.
Extracto de la motiva
Antes de resolver el fondo del presente asunto, considera la Sala necesario determinar el acto objeto del recurso. Al respecto, el accionante indicó expresamente que su pretensión de nulidad estaba dirigida contra la decisión dictada el 21 de junio de 2005, por la Comisión Judicial de este Supremo Tribunal, mediante la cual se dejó sin efecto su designación en el cargo de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Ahora bien, de la revisión del expediente administrativo, se constata que el recurrente ejerció recurso de reconsideración en fecha 08 de julio de 2005, contra el mencionado acto contenido en el Oficio N° CJ-05-3431, el cual fue declarado sin lugar el 15 de noviembre de 2005, acto este último que agota la vía administrativa y por tanto ha debido ser el impugnado en sede jurisdiccional. En efecto, cabe destacar que el recurso contencioso de autos fue interpuesto bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que no exige como requisito para su admisibilidad el agotamiento de la vía administrativa, permitiendo al administrado la opción de acudir para su revisión en segundo grado en sede administrativa ante el órgano correspondiente, o bien impugnarlo en sede jurisdiccional una vez transcurrido los lapsos correspondientes. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 06302 del 23 de noviembre de 2005). De tal manera que, en el supuesto de que el recurrente haya optado por recurrir en sede administrativa, el acto susceptible de impugnación no sería el primigenio, sino aquel mediante el cual la Administración decidiera el recurso administrativo de que se trate, esto es, el acto que causa estado “entendido como aquél que implica la resolución con plenos efectos jurídicos de una cuestión sometida a la Administración y por ende, resuelve el fondo del asunto” (vid. sentencia N° 06450 de esta Sala del 1° de diciembre de 2005). En tal sentido, los fundamentos de hecho y de derecho del recurso contencioso administrativo deben estar referidos al acto que causa estado, supuesto que no se verifica en el presente caso. No obstante, la anterior circunstancia no debe constituir un impedimento para que a la luz de los vicios denunciados sean analizados ambos actos, ya que el de primer grado fue confirmado íntegramente por dicha Comisión mediante decisión del 15 de noviembre de 2005. Sostener lo contrario, denotaría una interpretación fragmentada y excesivamente formalista de los términos del recurso, opuesto al deber constitucional de garantizar una justicia accesible, equitativa y sin formalismos inútiles, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL LARIOS PINEDA contra la decisión de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.