La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil VINCCLER, C.A. contra el Decreto N° 00476 del 07 de marzo de 2007, que declara la adquisición forzosa del Edificio Italia. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece que la competencia para conocer de recursos de nulidad contra decretos de afectación por parte del Distrito Metropolitano de Caracas corresponde a esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
Al respecto puede advertirse que el recurrente discurre en cuanto a la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo para conocer de los recursos de nulidad intentados contra el Distrito Metropolitano de Caracas, para lo cual refiere a una decisión emanada de la Sala Político Administrativa y que transcribe ampliamente. No obstante, considera este juzgador que, a pesar de tal análisis realizado por la parte actora en su escrito libelar, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de forma reiterada ha asumido la competencia en los casos cuya pretensión sea la Nulidad de Decretos de Afectación por parte del Distrito Metropolitano de Caracas. (…) el criterio reiterado y pacífico de la jurisprudencia de dicho máximo Órgano Jurisdiccional es que la competencia para conocer de los recursos Contenciosos Administrativos de Nulidad contra el Distrito Metropolitano de Caracas en materia de Expropiación es de dicha Sala, tal como se evidencia de las ya referidas sentencias de fecha: 23 de enero, 15 de marzo, 18 de abril y 10 de octubre de 2007. Por lo tanto en aras de la homogeneidad de la jurisprudencia y de la seguridad jurídica, atendiendo al criterio asumido por la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, resulta forzoso para este Juzgador declararse incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. En consecuencia declina el conocimiento de la misma ante la Sala Político-Administrativa y por ende se ordena su remisión. Así se decide (…)
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la representación judicial de la sociedad mercantil VINCCLER, C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra el Decreto N° 00476 del 07 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, ordinaria N° 00194 del 08 de marzo de 2007, emanado de la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.