La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento de la causa por haber manifestado su opinión en su calidad de Jefe de la División Jurídica Tributaria del SENIAT. La Sala determinó que la inhibición fue procedente, ya que la Jueza había adelantado opinión sobre el asunto, afectando su imparcialidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos de autos, si la inhibición planteada es procedente. En este orden de ideas, se observa que la presente inhibición fue planteada por la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, fundamentándose en que “manifestó su opinión” en su condición de Jefe de la División Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región Centro Occidental; órgano administrativo ante el cual la contribuyente Licorería y Festejos Zoila S.R.L.. interpuso el recurso contencioso tributario en forma subsidiaria al recurso jerárquico, recayendo dicha causa en el Tribunal donde actualmente la referida abogada ejerce funciones de Jueza; en razón de lo cual estimó que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante la cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundamentada en alguna de las causales establecidas por la ley de la materia, que es el Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 19 de octubre de 2006, expediente número KP02-U-2006-000052, para conocer del recurso contencioso tributario de fecha “20 de mayo de 2005” interpuesto en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la contribuyente Licorería y Festejos Zoila S.R.L.
Palabras clave
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