La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Miguel Ángel Vera Guillén contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer de un recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 25 de junio de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido formulada por el ciudadano en referencia, en su carácter de ex-trabajador del Hospital “Dr. José A. Vargas”, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por tanto, en virtud de estar involucrado en dicha regulación un Tribunal perteneciente a la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la misma, se declara competente para conocer el conflicto planteado.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VERA GUILLÉN, asistido por el abogado José Acacio Benítez Zambrano, supra identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa S/N de fecha 25 de junio 1997, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, mediante la cual, declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el referido ciudadano, en su carácter de ex-trabajador del Hospital “Dr. José A. Vargas”, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
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