Sentencia N° 86 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00086, Exp. 11996, 29/01/2002
Expediente11996
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de desistimiento presentada por el abogado Ronnie Blanco Díaz en nombre de su representado, Carlos Hernández Guerra, decide homologar dicho desistimiento. Se verifica que el apoderado tiene la facultad expresa para desistir de la acción, conforme a los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. La Sala concluye que el desistimiento no es contrario al orden público ni prohibido por la ley, por lo que se declara homologado.

Extracto de la motiva

Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2000, el abogado Ronnie Blanco Díaz, en su carácter de apoderado judicial del recurrente, expresó lo que de seguidas se transcribe: “Conforme lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento (sic) en este acto en nombre de mi representado CARLOS HERNÁNDEZ GUERRA, desisto de la demanda (DE LA ACCIÓN) incoada de manera solidaria contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE CONTEMPORÁNEO SOFÍA IMBER, facultad especial conferida al apoderado en el mandato que cursa en autos. En consecuencia, como medio de auto composición procesal este desistimiento tiene el valor de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...” Ahora bien, se observa que el abogado Ronnie Blanco Díaz, apoderado judicial del demandante, tiene facultad expresa para desistir de la acción tal como se evidencia de poder que fuera autenticado ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, en fecha 31 de enero de 1995, anotado bajo el número 65, Tomo 14 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y que corre inserto a los folios 17 y 18 del expediente. Así, vista la intención del recurrente de desistir de la presente acción de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, verificada como ha sido la facultad del apoderado judicial del demandante para desistir de la misma y dado que el desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, debe la Sala declarar homologado el desistimiento de la acción formulado. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción efectuado por el abogado Ronnie Blanco Díaz en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ GUERRA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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