La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por EXPORTACIÓN MAYAR RESOURCES VENEZUELA, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anulan las sanciones impuestas y se ordena recalcular las multas aplicando las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. La sentencia también establece que se mantienen firmes ciertos ilícitos tributarios, pero se anula el quantum de las sanciones de multas, ordenando a la Administración Tributaria realizar los ajustes correspondientes.
Extracto de la motiva
Revisado como ha sido la presente causa y en virtud los alegatos y defensas expuestas por las partes, observa esta juzgadora que la controversia en el caso de autos, queda circunscrita a resolver: Primero: Alega vicio de nulidad absoluta, con respecto a la sanción por no comunicar la modificación o cambios en los datos del Registro Único de información Fiscal, por violar una norma constitucional al sancionar con el artículo 108 del COT. de 2020 (gaceta oficial 6.507 el cual entró en vigencia el 29-02-2020, puesto que el incumplimiento se constató para el mes de septiembre de 2019, anterior a la entrada en vigencia de dicha reforma. Segundo: Vicio de nulidad absoluta, en relación a los siguientes incumplimientos, no presentó la declaración del Impuesto al Valor Agregado para el período del 01-01-2020 al 31-01-2020; y por presentar extemporáneamente la declaración definitiva del ISLR con un retraso inferior o igual a un año, sosteniendo que ambos incumplimientos acaecieron forzosamente antes de la entrada en vigencia de la reforma del COT de 2020. En relación a los alegatos anteriores, la doctrina ha indicado que la consagración del principio de irretroactividad de la Ley en el régimen jurídico venezolano, encuentra su justificación en la necesidad de ofrecer seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas en el reconocimiento de sus derechos y relaciones ante la mutabilidad de aquél. Asimismo, es importante traer a colación el contenido del artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2020, el cual prevé 2020. (…) De la norma anteriormente señalada, se desprende como principio general, que las leyes tributarias tendrán vigencia a partir del vencimiento del término previo establecido en ellas; sin embargo, cuando se trata de leyes sobre tributos liquidados por ejercicios o períodos, las normas referidas a su existencia y cuantía regirán en el ejercicio fiscal (impuesto sobre la renta) o el período impositivo (impuesto al valor agregado) Inmediatamente siguiente a aquél de haberse iniciado una vez entrada en vigencia la nueva ley, acaeciendo los ilícitos antes señalados antes de la entrada en vigencia de la reforma del año 2020 como lo señaló el abogado representante de la recurrente. Por los razonamientos expuestos, se anulan las sanciones correspondientes a no comunicar la modificación o cambios en los datos del Registro Único de información Fiscal, correspondiente al período del 01-09-2019 y 30-09-2019; no presentó la declaración del Impuesto al Valor Agregado para el período del 01-01-2020 al 31-01-2020; y por presentar extemporáneamente la declaración definitiva del ISLR. con un retraso inferior o igual a un año, correspondiente al ejercicio comprendido del 01-01-2020 y 31-12-2020; y por presentar extemporáneamente la declaración definitiva del ISLR con un retraso inferior o igual a un año, correspondiente al ejercicio comprendido del 01-01-2018 y 31-12-2018. Y así se decide.
Dispositiva
Se anula la sentencia número 506-22, se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, se ordena a la Administración Tributaria recalcular las sanciones pecuniarias y aplicar las reglas de concurrencia de infracciones tributarias.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto sobre la RentaIVAFISCO NACIONAL