Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 2019-0097, 14/11/2024
Expediente2019-0097
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-03
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00732, declaró SIN LUGAR la apelación presentada por SOCOMINTER, S.A. contra una sentencia interlocutoria que había declarado extinguida la instancia por perención. La decisión confirma la condenatoria en costas procesales a la contribuyente. Además, se corrige un error material en la parte dispositiva de la sentencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00732, dictada el 3 de agosto de 2023, en la parte Dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(...)1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio SOCOMINTER, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 37/2018 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de abril de 2018, que declaró extinguida por perención de la instancia el ‘proceso que se instauró mediante recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos’ la cual se CONFIRMA. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase con lo ordenado (…)”. (Resaltado del texto original). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto, le correspondía a esta Máxima Instancia ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00732 dictada el 3 de agosto de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio SOCOMINTER, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 37/2018 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de abril de 2018, que declaró extinguida por perención de la instancia el ‘proceso que se instauró mediante recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos’ la cual se CONFIRMA. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado (…)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.]. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio de la sociedad de comercio SOCOMINTER, S.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 37/2018 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 23 de abril de 2018, que declaró extinguida por perención de la instancia el ‘proceso que se instauró mediante recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos’ la cual se CONFIRMA. 2.- CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

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