Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 1999-16742, 13/12/2022
Expediente1999-16742
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la suspensión de la causa contenida en el expediente 1999-16742, hasta que las demás causas relacionadas se encuentren en la misma etapa procesal. Se ordenó la notificación de varias partes para que manifiesten su interés en la resolución del asunto, dada la inactividad procesal prolongada. Además, se aclaró y amplió la decisión Nro. 00315 del 28 de julio de 2022, incluyendo la demanda por ejecución de fianza interpuesta por Agrícola Pesquera, Bricomar y Exportaciones Pescamar contra el Banco Venezolano de Crédito.

Extracto de la motiva

En relación con el artículo transcrito, esta Máxima Instancia ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal de que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones de las decisiones judiciales, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 01806 del 8 de noviembre de 2007, entre otras). Asimismo, esta Máxima Instancia ha establecido que “(…) el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma (…)”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 01206, 01806 y 00672 de fechas 4 de julio de 2007, 8 de noviembre de 2007 y 3 de noviembre de 2022, respectivamente). En el caso de autos, las referidas representaciones judiciales solicitaron a través de escritos de fecha 2 de agosto de 2022, la aclaratoria y ampliación del fallo Nro. 00315 del 28 de julio del mismo año, es decir, la petición la formularon el primer día de despacho siguiente a la publicación de la aludida decisión, por lo que debe concluirse que dichas solicitudes fueron presentadas de manera tempestiva. Así se establece. Determinado lo anterior, esta Sala estima necesario señalar que las figuras de la aclaratoria, la salvatura, la ampliación y la rectificación de las sentencias se encuentran contempladas en el supra transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo alcance alude a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias, por medios específicos, siendo tales medios de corrección los preceptos antes aludidos, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que presenten las sentencias. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 00941, de fecha 3 de agosto de 2017). Así pues, se insiste que los aludidos medios de corrección de los fallos judiciales, están dirigidos “(…) a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y que pueda prestarse a confusión (…). En efecto, la ‘aclaratoria’, constituye un medio por el cual el órgano jurisdiccional, expone, a solicitud de parte, con mayor claridad algún punto presentado de manera oscura, ambigua o contradictoria en la decisión objeto de aclaratoria, mientras que la ‘ampliación’ tiene una función extensiva y de desarrollo de puntos incompletos en el fallo sujeto a corrección, y la ‘salvatura de omisión’ consiste en agregar un pronunciamiento de índole material que ha sido omitido involuntariamente por el tribunal en la decisión, sin que ello implique decidir un punto no controvertido en el juicio, revocar, transformar o modificar sustancialmente el fallo”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00080 del 19 de enero de 2006, reiterada entre otras en decisión Nro. 01806 del 8 de noviembre de 2007).

Dispositiva

1) SUSPENDE la causa contenida en el expediente 1999-16742. 2) ORDENA la notificación de varias partes para que manifiesten su interés en la resolución del asunto. 3) ORDENA la aclaratoria de la decisión Nro. 00315 del 28 de julio de 2022. 4) IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria sobre otros argumentos.

Palabras clave

aclaratoriaampliacióndebido procesojusticiaCódigo de Procedimiento Civilsentenciasjurisdicciónadministrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca