Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 2018-0252, 19/07/2018
Expediente2018-0252
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelación era improcedente debido a la falta de fundamentación en el plazo establecido, lo que conllevó a un desistimiento tácito de la misma. Además, se fijó un lapso para que el Municipio San Francisco del Estado Zulia contestara la apelación.

Extracto de la motiva

La Jueza de mérito realizó un análisis de la naturaleza del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, advirtiendo lo siguiente: “(…) del análisis del presente expediente, no constan elementos probatorios que generaran convicción al respecto, pues debía la contribuyente consignarlas, bien con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, o bien en el período probatorio (…)”. Seguidamente, precisó que “(…) a falta de instrumentos probatorios que permitan establecer lo contrario, lo pertinente es otorgarle pleno valor a lo establecido en el acta fiscal, en virtud de la presunción de veracidad, tal como se ha indicado en sentencias de la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal (vid, entre otras, sentencias Nros. 00040 y 06388, de fechas 15 de enero de 2003 y 30 de noviembre de 2005, casos: Consolidada de Ferrys, C.A. y Chrysler Motor de Venezuela, S.A.) (…)”. En el mismo orden de ideas, la Sentenciadora de instancia luego de citar las disposiciones contenidas en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, así como jurisprudencia de esta Máxima Instancia referida al principio dispositivo, evidenció que “(…) en el presente caso, el recurrente no desvirtuó el contenido de la Resolución impugnada, la cual se presume legítima en su contenido, correspondiendo (…) al recurrente la carga de la prueba de sus afirmaciones; razón por la cual esta juzgadora no puede suplir defensas”. (Sic).

Dispositiva

1) IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DROGUERÍA MÉDICA DEL SUR COMPAÑÍA ANÓNIMA (DROGUESUR, C.A.). 2) TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación interpuesta por la representación judicial de la señalada empresa, contra la sentencia definitiva Nro. 149-2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana el 14 de agosto de 2017, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado con “amparo constitucional cautelar” por la aludida empresa. 3) FIJA un lapso de ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho para que el MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada por la representación judicial de la sociedad de comercio Droguería Médica del Sur Compañía Anónima (DROGUESUR, C.A.) en fecha 3 de noviembre de 2017; vencido dicho lapso la causa continuará su curso.

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