La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00859, declara terminado el procedimiento relacionado con el recurso especial de juridicidad interpuesto por los ciudadanos Rodolfo José Melo Ascanio, Carlos Alberto Rodríguez y Andrés Alberto Ventura Gutiérrez. Esta decisión se basa en la sentencia N° 281 de la Sala Constitucional, que declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Sala, al acatar lo ordenado por la Sala Constitucional, remite el expediente al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que ahora es el tribunal de origen. La resolución se fundamenta en la necesidad de dar cumplimiento a las decisiones previas y a la normativa vigente.
Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, en Caracas, el 10 de junio de 2014, y se ordena su publicación y registro.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo signada con el N° 2011-00718 de fecha 22 de junio de 2011, que declaró: 1) su competencia para conocer del recurso de apelación incoado por la representación judicial de los ciudadanos Rodolfo José Melo Ascanio, Carlos Alberto Rodríguez y Andrés Alberto Ventura Gutiérrez, contra el fallo de fecha 25 de septiembre de 2003, dictado por el Tribunal Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que decidió inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); 2) sin lugar el recurso de apelación ejercido; y, 3) confirmó el fallo apelado.
Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala por decisión N° 01508 publicada el 16 de noviembre de 2011, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad incoado, hasta que la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 numeral 18 y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.