La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Neidy Carmen Rosal González y Miguel Enrique Velásquez contra la Resolución DM/N° 058 del 16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación. Los recurrentes alegaron que la resolución es inconstitucional y vulnera derechos fundamentales relacionados con la educación y la libertad de conciencia. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió declarar improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que la resolución impugnada se fundamenta en normas de rango constitucional y legal que promueven la participación de la comunidad educativa.
Extracto de la motiva
La Sala estima que cualquier pronunciamiento al respecto, dirigido a la suspensión total del referido acto incidirá sobre la esfera de los derechos e intereses de la totalidad de los miembros que integran la comunidad educativa (padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras, trabajadores administrativos, obreros, obreras, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas a las instituciones educativas) y es por ello que, la valoración que debe efectuar este Máximo Tribunal sobre la medida requerida, ha de hacerse ponderando los intereses involucrados.
Dispositiva
1.- Acepta la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto, conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZ y el ciudadano MIGUEL ENRIQUE VELÁSQUEZ, contra la Resolución DM/N° 058 del 16 de octubre de 2012, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.029 del 16 de octubre de 2012. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado.