La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, revocando la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. Se admitió el recurso solo en relación a los intereses moratorios exigidos por la Administración Tributaria Municipal, mientras que se declaró inadmisible el recurso respecto a las resoluciones determinativas de impuestos por ser extemporáneo.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la decisión objeto de apelación, los alegatos hechos valer en su contra por la representación judicial del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y las defensas opuestas por el apoderado de la sociedad mercantil Escalante San Cristóbal, C.A., advierte esta Sala que la controversia planteada en el presente caso se contrae a determinar si conforme fue decidido por el juez a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, resultaba admisible al considerar, por una parte, que la Resolución No. AM/118-2006 (intimación al pago) del 7 de julio de 2006, no estaba exenta de control jurisdiccional y era susceptible de impugnación y por otra, que en el caso bajo examen debido a la defectuosa notificación de dicho acto, no había transcurrido el lapso de caducidad para la interposición del recurso, previsto en el artículo 261 del Código Orgánico Tributario vigente, o si, por el contrario, debió el juzgador declarar inadmisible el recurso como sostuvo la representación municipal en su escrito de oposición. Observa esta alzada que la sociedad mercantil Escalante San Cristóbal, C.A. interpuso ante el Tribunal a quo recurso contencioso tributario en fecha 27 de julio de 2010, contra la Resolución No. AM/118-2006 del 7 de julio de 2006, emanada del Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la cual intimó a pagar a la mencionada sociedad de comercio, en concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, la cantidad de Bs. 363.171.739,00, actualmente Bs. 363.171,73, y por intereses moratorios la suma de Bs. 119.605.453,80, ahora Bs. 119.605,45.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el fallo interlocutorio dictado en fecha 11 de octubre de 2010, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el cual se REVOCA. 2.- ADMITE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ESCALANTE SAN CRISTÓBAL, C.A. contra los intereses moratorios exigidos a través de la Resolución signada con el Nro. AM/118-2006 del 7 de julio de 2006, emanada del Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la suma de Bs. 119.605.453,80, ahora Bs. 119.605,45. 3.- INADMISIBLE por extemporáneo el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada sociedad de comercio contra las Resoluciones Nos. RTD2046-2002 del 26 de febrero de 2002, RTD2043-2005 del 18 de febrero de 2005, RTE2045-2005 del 21 de octubre de 2005 y RTD2042-2006 del 14 de marzo de 2006, emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del citado Municipio, determinativas de reparos por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar dejado de pagar durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, por la cantidad total de Bs. 363.171.739,00, actualmente Bs. 363.171,73, y que sirvieron de fundamento para la emisión de la Resolución de intimación antes descrita.