Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 2000-1094, 22/09/2010
Expediente2000-1094
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-09-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de ejecución de la sentencia N° 00377, dictada el 27 de marzo de 2008, ordena la ejecución voluntaria de dicha sentencia. Se establece un lapso de diez días para que los demandados, Richard Gil Herrera y Marlene Martínez, cumplan con la restitución del inmueble objeto de la nulidad del contrato de compraventa. Además, se ordena a la Oficina de Registro Inmobiliario que informe sobre el cumplimiento de la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Vista la petición efectuada por la representación judicial de la parte accionante, esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso| Administrativa (Gaceta Oficial N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio de 2010), ordena la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008; en consecuencia, los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez deberán restituir al Centro Simón Bolívar, C.A. el inmueble distinguido con los números y letras Uno A Trece (N° 1A-13), situado en el Ala Uno (1) del Nivel Piso Tercero (3°), con acceso por el pasillo de circulación en el nivel de acceso “A” del Edificio Residencia Parque Diez, del Parque Residencial Juan Pablo II, situado en la Urbanización Montalbán, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, protocolizado ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 19, folio 112, Protocolo Primero, Tomo 29. En virtud de anterior, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez, para que den cumplimiento voluntario a la referida decisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia N° 00377 publicada el 27 de marzo de 2008, y concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez, para que den cumplimiento voluntario a la referida decisión. Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la aludida sentencia, así como del presente fallo y remítase a los precitados ciudadanos. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto N° 5892 con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario respectivo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecuciónsentenciainmueblejurisdiccióncontencioso-administrativarestitucióncontratonulidad

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