Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 2000-1164, 10/06/2009
Expediente2000-1164
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Luis Ángel Gramcko González contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo de Juez. La Sala determinó que el acto de destitución era inejecutable debido a que el recurrente ya había sido jubilado, lo que invalidaba la sanción impuesta. Sin embargo, se mantuvo firme la responsabilidad disciplinaria del recurrente por las faltas cometidas durante su ejercicio como juez.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en el recurso de nulidad interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2000, contra el acto administrativo de fecha 19 de julio de 2000, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual destituyó al ciudadano Luis Ángel Gramcko González del cargo de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En tal sentido se observa: Alegó el recurrente que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en una errónea interpretación de la causal de destitución que se pretendió aplicar, pues confunde el deber de administrar justicia con el deber de dictar sentencia y que por tanto, las circunstancias de hecho que dieron origen al procedimiento disciplinario son diferentes a la prevista en la norma en la cual se fundamentó la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para imponer la sanción cuya nulidad se demanda. Al respecto la Sala ha sostenido que la Administración puede incurrir en este vicio cuando aplique erróneamente una norma jurídica. Se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentes, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano abogado LUIS ÁNGEL GRAMCKO GONZÁLEZ, contra el acto administrativo de fecha 19 de julio de 2000, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Titular del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Queda FIRME la responsabilidad disciplinaria declarada por la referida Comisión, sin que ella afecte la jubilación concedida.

Palabras clave

nulidaddestituciónjubilaciónresponsabilidad disciplinaria

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