La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañéz Pastor en representación de Edgar E. Morillo González. El recurso fue declarado desistido debido al incumplimiento de la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la abogada Soraya Cedillo Valero, ya identificada, actuando con el carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el legislador el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Fidel Alejandro Montañéz Pastor, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR E. MORILLO GONZÁLEZ, contra la decisión tácita del MINISTRO DE LA DEFENSA, respecto al recurso de reconsideración intentado contra el acto administrativo fecha 07 de junio de 2002 contenido en la Resolución N° DG-16175 dictada por el referido Ministerio, mediante el cual se ordenó el pase a situación de retiro por medida disciplinaria del mencionado ciudadano.
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