Sentencia N° 859 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de junio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00859, Exp. 02-0326, 19/06/2002
Expediente02-0326
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad CONSTRUCTORA TERRAPLEN, C.A. contra una decisión administrativa de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del caso, declinando la misma a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto recurrido emanaba de una Fundación Nacional del Estado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el contrato de autos reúne las características que tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido como esenciales a la naturaleza de los contratos administrativos, a saber, que una de las partes contratantes sea un ente público; que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y como consecuencia de lo anterior, la presencia de cláusulas exorbitantes de la administración, aún cuando no estén expresamente establecidas en el texto de la convención. En efecto, el ente contratante es una persona pública, una Fundación del Estado creada por Decreto Prescidencial; el objeto del contrato está constituido por la prestación de un servicio público, cual es la reconstrucción y rehabilitación de una red de aguas blancas y aguas servidas; y por último, existen cláusulas exorbitantes de la administración contratante, como por ejemplo, la potestad de revocación unilateral del contrato.

Dispositiva

PRIMERO: Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad, en primera instancia, interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TERRAPLEN, C.A., contra la decisión administrativa de fecha 12 de marzo de 2001, pronunciada de manera unilateral por el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (FUNDABARRIOS). SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el presente caso en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a cuya sede se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

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