Sentencia N° 858 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00858, Exp. 2018-0503, 14/11/2024
Expediente2018-0503
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00037, donde se confirma la consulta de una sentencia anterior y se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A. contra una providencia administrativa del SENIAT, la cual fue anulada. Además, se ordena emitir un nuevo acto administrativo considerando los créditos fiscales correspondientes al período de imposición de febrero de 2014.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal Nro. 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión Nro. 00037, dictada el 16 de febrero de 2023, en la parte Dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(...) 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ602017000171 dictada el 22 de junio de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-0019 001265, de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA emitir un nuevo acto administrativo tomando en cuenta el monto de créditos fiscales correspondientes al período de imposición ‘FEBRERO 2014’, los cuales según lo establecido en el presente fallo asciende a la cantidad total de ‘BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 (Bs. 247.239,00)’, cuya recuperación se ACUERDA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial (…)”. (Resaltado del texto original). No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto, le correspondía a esta Máxima Instancia: i) ordenar la publicación, registro y comunicación de la referida decisión, ii) ordenar la notificación al Procurador General de la República, así como iii) ordenar la remisión del expediente al Tribunal de origen. [Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00972 del 9 de noviembre de 2023, caso: Sociedad Anónima de Electrificaciones, Plantas Industriales y Construcciones (SAEPIC)]. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia Nro. 00037 dictada el 16 de febrero de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ602017000171 dictada el 22 de junio de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ ARYD/2014-0019 001265, de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA emitir un nuevo acto administrativo tomando en cuenta el monto de créditos fiscales correspondientes al período de imposición ‘FEBRERO 2014’, los cuales según lo establecido en el presente fallo asciende a la cantidad total de ‘BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 (Bs. 247.239,00)’, cuya recuperación se ACUERDA.

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva identificada con el alfanumérico PJ602017000171 dictada el 22 de junio de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad de comercio SIEMBRAS MARINAS, SIEMBRAMAR, S.A., contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-0019 001265, de fecha 22 de mayo de 2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual se ANULA. 3.- Se ORDENA emitir un nuevo acto administrativo tomando en cuenta el monto de créditos fiscales correspondientes al período de imposición ‘FEBRERO 2014’, los cuales según lo establecido en el presente fallo asciende a la cantidad total de ‘BOLÍVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 (Bs. 247.239,00)’, cuya recuperación se ACUERDA. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS a la República, de acuerdo a lo expresado en la presente decisión judicial.

Palabras clave

procedimiento civildebido procesoerror materialsentenciarecurso contenciosoadministración tributaria

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