El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la empresa Internacional Marítima, C.A. al anular varias resoluciones de multa impuestas por la Administración Aduanera. La decisión se fundamentó en la falta de correspondencia entre las sanciones y las infracciones alegadas, considerando que las multas eran desproporcionadas y que la empresa había actuado de buena fe al solicitar correcciones. Se revocó la eximente de responsabilidad penal tributaria previamente concedida, argumentando que el auxiliar aduanero no cumplió con su deber de notificar inconsistencias a la Aduana en el tiempo estipulado. Finalmente, se ordenó a la Administración emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a la unidad tributaria vigente.
Extracto de la motiva
Arguyó la representación judicial del Fisco Nacional en su escrito de fundamentación de la apelación, que la sentencia de instancia está “…afectada del vicio de silencio de pruebas, con respecto a la valoración de las pruebas promovidas y evacuadas por la República en fecha 20 de julio de 2007, ya que la misma mencionó los medios promovidos y evacuados (…) sin hacer valoración alguna de los mismos, de su contenido, ni de los hechos que fueron o no comprobados por tales medios”. (Sic). Asimismo, manifestó su desacuerdo con la decisión de mérito “…cuando señala que la Administración Aduanera al imponer a la recurrente la sanción tipificada en el numeral 3) del artículo 121 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas incurrió en el vicio de falso supuesto denunciado, cuando se pudo constatar que efectivamente la contribuyente incumplió con los plazos concedidos para las correcciones en los Documentos de Transporte del Sistema Aduanero Automatizado incurriendo en extemporaneidad al manifestar la descarga de la mercancía, por lo que la Administración Aduanera aplicó la referida sanción sobre los hechos ocurridos, de lo cual se evidencia la inexistencia del supuesto vicio alegado por la recurrente referido al falso supuesto de hecho”. De lo anterior, considera esta Alzada que a la par de la delación de inmotivación por silencio de pruebas, la representación fiscal también fundamentó su apelación en el vicio de la falso supuesto de hecho en que habría incurrido el Juez a quo, al no verificar que “…la contribuyente incumplió con los plazos concedidos para las correcciones en los Documentos de Transporte del Sistema Aduanero Automatizado incurriendo en extemporaneidad al manifestar la descarga de la mercancía…”, en razón de lo cual pasa de seguidas esta Máxima Instancia a conocer de ambos argumentos de manera conjunta, dada la conexión entre ellos. Así se determina. Por lo antes expuesto, estima necesario esta Superioridad, a los fines de constatar si la sentencia apelada adolece de los mencionados vicios, verificar si proceden las sanciones de multas impuestas en los actos administrativos recurridos, de conformidad con lo establecido en el artículo 121.
Dispositiva
En razón de lo expuesto, este Tribunal (…) declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto (…). En consecuencia: Se ANULAN las Resoluciones de Multa SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-296-2008/010779, de fecha 02 de octubre de 2008; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011113, de fecha 13 de octubre de 2008; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011112, de fecha 13 de octubre de 2008; SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011109, de fecha 13 de octubre de 2008 y SNAT/INA/APPC/AAJ/RM-302-2008/011128, de fecha 13 de octubre de 2008 y sus accesorias Planillas de Pago (…)”.
Palabras clave
Contencioso TributarioResoluciones de MultaInternacional Marítima, C.A.SENIATAduanas