La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por varios diputados contra el Banco Central de Venezuela por no publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2015. La demanda fue presentada el 18 de febrero de 2016, y el Banco Central publicó el índice en su sitio web el mismo día de la presentación de la demanda, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto de la pretensión interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la demanda por abstención, constató que el Banco Central de Venezuela había cumplido con su obligación de publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor del año 2015, lo que resultó en el decaimiento del objeto de la demanda. Se destacó que la publicación se realizó a través de medios electrónicos, cumpliendo con las normativas pertinentes. Por lo tanto, la Sala decidió que no había lugar para la acción interpuesta por los diputados, ya que el objeto de la demanda había sido satisfecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa de Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la pretensión planteada en la demanda por abstención incoada por los Diputados miembros de la Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadanos ALFONSO MARQUINA, CARLOS MICHELANGELLI, MARÍA BEATRIZ MARTÍNEZ, JOSÉ GUERRA, LUIS SILVA, SERGIO VERGARA, LUIS STEFANELLI y RAFAEL GUZMÁN, contra el “…BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, al no publicar el Índice Nacional de Precios a Consumidor del año 2015…”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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