La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo, en un caso de demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Ernesto Alcides Fuenmayor Nava contra el Municipio Guacara. La Sala determinó que cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer del asunto, dado que se demandaba a un ente público y la cuantía excedía el límite establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo para conocer del presente asunto, para lo cual observa: En primer lugar, este Órgano Jurisdiccional debe señalar que el caso concreto se refiere a una demanda por cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios incoada en 26 de marzo de 2015 por el ciudadano Ernesto Alcides Fuenmayor Nava contra el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la que se pretende obtener el pago de la cantidad de un millardo veinticuatro millones setecientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 1.024.769.744,41). Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declinó el conocimiento de la demanda en esta Sala, al considerar que se demanda a un ente público y que la cuantía excede las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). En tal sentido, advierte la Sala que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 9 determina la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de las demandas que se ejerzan contra la Administración Pública, en los siguientes términos: Artículo 9. Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativo serán competentes para conocer de: (…omissis…) 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otras formas de asociación en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva. Igualmente, en relación a las competencias que ostenta este Máximo Tribunal, el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente: Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Dispositiva
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para conocer de la demanda de cobro de bolívares e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por la representación judicial del ciudadano ERNESTO ALCIDES FUENMAYOR NAVA contra el MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de la parte actora y del Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.