Sentencia N° 858 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00858, Exp. 2014-0600, 10/06/2014
Expediente2014-0600
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por José Vicente Navas Rivas contra una sentencia anterior que declaró sin lugar su apelación. La Corte Constitucional había declarado con lugar una demanda de nulidad por inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento y a remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de lo ordenado por la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto en fecha 14 de abril de 2014 por la representación judicial del ciudadano José Vicente Navas Rivas, contra la sentencia N° 2013-2683 dictada el 16 de diciembre de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la apelación ejercida el 23 de febrero de 2011 por la parte actora y confirmó la sentencia de fecha 16 de febrero de 2011 del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al Tribunal de origen.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncontencioso administrativoinconstitucionalidadprocedimientoremisión

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