El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia N° 1.306 del 28 de abril de 2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa SURAL, C.A. contra el Acta de Comiso N° 73 del 17 de abril de 2001. La Sala consideró que la sanción de comiso aplicada por la Aduana Principal de La Guaira era procedente, ya que el vehículo importado no cumplía con las normativas arancelarias vigentes, específicamente la Nota Complementaria del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, que exige que el año de producción del vehículo coincida con el año de importación.
La Sala también determinó que la imposición de la sanción de comiso no vulneraba el principio de no confiscatoriedad establecido en la Constitución, ya que el comiso es una sanción administrativa que no requiere de una sentencia firme previa. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SURAL, C.A., y se condenó a la empresa al pago de costas en un 5% de la cuantía del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia N° 1.306 del 28 de abril de 2008, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa SURAL, C.A. contra el Acta de Comiso N° 73 del 17 de abril de 2001. La Sala consideró que la sanción de comiso aplicada por la Aduana Principal de La Guaira era procedente, ya que el vehículo importado no cumplía con las normativas arancelarias vigentes, específicamente la Nota Complementaria del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas, que exige que el año de producción del vehículo coincida con el año de importación.
La Sala también determinó que la imposición de la sanción de comiso no vulneraba el principio de no confiscatoriedad establecido en la Constitución, ya que el comiso es una sanción administrativa que no requiere de una sentencia firme previa. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por SURAL, C.A., y se condenó a la empresa al pago de costas en un 5% de la cuantía del recurso interpuesto.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 1.306 de fecha 28 de abril de 2008, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se revoca el referido fallo.
2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Sural, C.A., contra el Acta de Comiso N° 73 del 17 de abril de 2001, la cual queda firme.
Se condena en COSTAS a la empresa Sural, C.A., en el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.