La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00586, declaró procedente la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble Hotel El Tamá, solicitado por los demandantes. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger el interés colectivo y garantizar que no se interrumpa la actividad pública relacionada con el bien en cuestión. Asimismo, se ordenó la notificación a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala resolver sobre las solicitudes formuladas tanto por la representación judicial de la parte actora, así como por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio U.P., C.A. y el ciudadano Umberto Petricca Zúgaro. La primera de ellas, relacionada con la petición de que se oficie a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, para que en virtud del decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble identificado como Hotel El Tamá, dicho Registrador proceda a estampar la nota marginal correspondiente y dé respuesta de su cumplimiento; mientras que la segunda de las aludidas solicitudes se refiere a la apertura de la articulación probatoria a que alude el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en cuanto a la primera de las mencionadas solicitudes, esto es, la atinente a que se libre el Oficio de participación al Registrador correspondiente, advierte la Sala que en Sentencia N° 00586, publicada el 14 de mayo de 2008, por la cual fue decretada la medida cautelar en referencia, se ordenó la citación de la Procuradora General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Decreto con rango y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual prevé lo siguiente: “Cuando se decrete medida cautelar, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa…”. Como puede apreciarse de la norma trascrita, el legislador con miras a tutelar el interés colectivo en juego, consagró la obligatoria notificación a la Procuradora General de la República del decreto de toda providencia que recaiga sobre un bien o bienes que “...estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público…”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE, la solicitud formulada por los demandantes relativa a que se oficie a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines de participarle sobre el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el inmueble identificado como Hotel El Tamá. 2. IMPROCEDENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud formulada por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio UP, C.A., así como del ciudadano Umberto Petricca Zúgaro, relativa a que se abra la articulación probatoria a que alude el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
prohibición de enajenarmedida cautelarinterés públicohotelderecho de propiedadnotificaciónarticulación probatoria