Sentencia N° 858 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00858, Exp. 2003-0985, 05/04/2006
Expediente2003-0985
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio San Francisco del Estado Zulia contra la sentencia interlocutoria N° 113/2003, que admitió el recurso contencioso tributario de la empresa TBC BRINADD VENEZUELA, C.A. La controversia se centró en la tempestividad del recurso, que debía ser interpuesto dentro de un plazo de veinticinco días hábiles según el Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que el recurso fue presentado dentro del plazo legal, confirmando así la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa la Sala que la presente controversia se contrae a determinar si, tal como fue decidido por el a quo, el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., contra la resolución antes identificada, emanada de la Gerencia Administrativa Tributaria del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fue interpuesto tempestivamente, es decir, dentro del plazo de veinticinco (25) días hábiles establecido en el artículo 261 del vigente Código Orgánico Tributario, o sí, por el contrario, dicho recurso debió ser declarado inadmisible, vista la caducidad del plazo para su ejercicio. A tal efecto, es necesario transcribir lo que dice la norma del precitado artículo: “Artículo 261. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contado a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.” En ese mismo orden de ideas, el referido Código consagró las causales de inadmisibilidad respecto a la interposición del aludido recurso, en su artículo 266, así: “Artículo 266. Son causales de inamisibilidad del recurso: La caducidad del plazo para ejercer el recurso. …omissis… …omissis…” De las normas parcialmente transcritas, se observa la existencia de un plazo de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto para la interposición del recurso contencioso tributario.

Dispositiva

En atención a las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Vargas-Falcón, apoderado judicial del MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, contra la sentencia interlocutoria N° 113/2003 de fecha 28 de abril de 2003, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE CONFIRMA íntegramente. Se condena en costas al Fisco Municipal en uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 284 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria al caso de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente y copia certificada del presente fallo al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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