La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Elibanio Uzcátegui en nombre de Willver José Caballero Uribe, quien había solicitado un amparo constitucional contra la empresa Pride International, C.A. La acción se fundamentó en la negativa de la empresa a cumplir con una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos tras un despido considerado injustificado. La Sala determinó que, dada la naturaleza constitucional del caso, correspondía a la Sala Constitucional conocer de la apelación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la apelación ejercida contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, por medio de la cual se declaró improcedente la acción autónoma de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Willver José Caballero Uribe, para lo cual observa: En el presente caso, se desprende de la sentencia objeto de apelación y de las actas que conforman el expediente, que se interpuso una acción de amparo constitucional contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 21-04 de fecha 27 de febrero de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que ordenó a la referida empresa el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano Willver José Caballero Uribe; en virtud de que la accionada se ha negado en varias oportunidades a cumplir con el mandato en ella impuesto.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE A LA SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA conocer de la apelación interpuesta el 19 de mayo de 2004, por el abogado Elibanio Uzcátegui, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLVER JOSÉ CABALLERO URIBE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en fecha 17 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta en forma autónoma por el apelante contra la sociedad mercantil PRIDE INTERNATIONAL C.A., a los fines de que se logre la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 21-04, de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que ordenó a la referida empresa el reenganche y el pago de los salarios caídos del accionante. En consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la mencionada Sala.
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