La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por Ricardo Castillo García contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La sentencia se dictó el 5 de octubre de 2023, y se ordenó oficiar al ministerio para que remita el expediente administrativo relacionado con el caso, estableciendo un plazo de diez días para su cumplimiento. La decisión se fundamenta en la falta de remisión del expediente administrativo solicitado, lo que podría acarrear sanciones.
Extracto de la motiva
No obstante, esta Sala observa que no consta en autos el expediente administrativo solicitado al Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, por lo que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, ORDENA oficiar al Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda, a fin de que remita a esta Sala Político-Administrativa el citado expediente administrativo, para lo cual se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684 del 19 de enero de 2022, por “(...) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (...) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (...)”. Así se decide. Igualmente se advierte que en el supuesto de no consignarse ante esta Máxima Instancia los documentos antes descritos, se pasará a decidir la presente causa con base en la información existente en autos. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución in comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA oficiar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE HÁBITAT Y VIVIENDA, para que remita el expediente administrativo relacionado con esta causa, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.