Sentencia N° 857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00857, Exp. 1987-5401, 13/12/2022
Expediente1987-5401
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-02-10
DecisiónExtinción de la acción por pérdida de interés

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00016 el 10 de febrero de 2022, ordenando la notificación de la sociedad mercantil BENEFACTORA DE CARNES ARAGUA, C.A. para que manifestara su interés en continuar con la demanda de nulidad del acto administrativo de fecha 10 de noviembre de 1986. A pesar de las notificaciones realizadas, la parte demandante no manifestó su interés en el proceso dentro del lapso establecido. En consecuencia, la Sala declaró la extinción de la acción por pérdida de interés, dado que había transcurrido un tiempo considerable desde la última actuación de la parte actora, lo que llevó a la conclusión de que no había interés en continuar con el proceso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia que establece la necesidad de mantener el interés procesal a lo largo del procedimiento. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente, cumpliendo con lo dispuesto por la ley.

Extracto de la motiva

El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’). El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia. Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26. Conforme a las decisiones parcialmente citadas, la pérdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en.

Dispositiva

Declara la extinción de la acción por pérdida de interés, de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rubén López Villa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BENEFACTORA DE CARNES ARAGUA, C.A., en contra del acto administrativo de fecha 10 de noviembre de 1986 emanado del CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA.

Palabras clave

nulidadinterés procesalnotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca