Sentencia N° 857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00857, Exp. 2017-0137, 19/07/2018
Expediente2017-0137
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-07-18
DecisiónDesistimiento Tácito

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Productos de Seguridad Industrial, C.A. (PRODUSCA) contra providencias administrativas del SENIAT. Se determinó que el cartel de emplazamiento fue emitido el 24 de abril de 2018 y que la parte recurrente no cumplió con el retiro del mismo dentro del plazo establecido, lo que llevó a la conclusión de que se verificó el desistimiento tácito del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento; en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal'. 'Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación'. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. (Vid. sentencia de la Sala Nro. 00427 del 18 de abril de 2018) Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 24 de abril de 2018, venciendo el lapso para su retiro el día 2 de mayo de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, por lo que procede a ordenar el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 12 de junio de 2003, por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (PRODUSCA), contra las Providencias Administrativas signadas con los Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, y publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca