Sentencia N° 857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00857, Exp. 2014-1227, 16/07/2015
Expediente2014-1227
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Micronizados Caribe, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios del SENIAT. Se declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación, permitiendo que la causa continúe su curso. La Sala consideró que la contribuyente no había presentado a tiempo los fundamentos de su apelación, pero también tomó en cuenta circunstancias que podrían haber interferido en su presentación oportuna.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido el criterio según el cual cuando no se remiten prontamente las actuaciones a este Máximo Tribunal, el Juez en cumplimiento de su papel de rector del proceso debe notificar a las partes del auto que ordena oficiar y remitir el expediente. (Vid., sentencias Nro. 00598 del 30 de abril de 2014, caso: Banco Provincial S.A., Banco Universal, Nro. 1.365 del 15 de octubre del 2014, caso: Micromizados Caribe, C.A., y más recientemente en sentencias Nro. 00810 del 2 de julio de 2015, caso: Inversiones Cachamay, C.A., y Nro. 00822, de fecha 9 de julio de 2015, caso: Tuboscope Brandt de Venezuela, S.A.). Bajo la óptica de lo antes expuesto, esta Alzada advierte del expediente judicial lo siguiente: El 14 de marzo de 2012 el Tribunal de instancia mediante sentencia definitiva Nro. PJ602012000082, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente. El 19 de marzo de 2012, el Tribunal a quo ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a fin de practicar las notificaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República y a la contribuyente Micronizados Caribe, C.A., las cuales fueron emitidas en la misma fecha (folios 122 al 125). Mediante diligencia consignada en fecha 26 de marzo de 2012 la representación judicial de la contribuyente ejerció el recurso de apelación contra el fallo de instancia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesto el 13 de agosto de 2009 (folio 128). El 23 de abril de 2012 el Alguacil del Tribunal de la causa dejó constancia en autos de haber notificado al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas (folio 132). En fecha 14 de agosto de 2012 la representación fiscal ejerció su recurso de apelación contra el referido fallo de Instancia (folios 133, 134). El 18 de septiembre de 2012 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental recibió las resultas de la notificación de la sentencia definitiva a la Procuraduría General de la República (folio 144). Por diligencia consigna el 26 de septiembre de 2012 la abogada Rosa Roa antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa contribuyente, ratificó su apelación (folios 150). Mediante diligencia de fecha 12 de febrero de 2014, la representación judicial del Fisco Nacional solicitó, al Tribunal a quo “emitir pronunciamiento” sobre la apelación ejercida contra la sentencia de mérito (folio 153). Mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2014 el Juez de instancia oyó en ambos efectos la apelación incoada por las partes, y remitió el expediente a esta Sala Político-Administrativa siendo recibido el 9 de octubre del mismo año, dándose cuenta en Sala el 14 de octubre de 2014 (folios 156 al 159). El 11 de noviembre de 2014, el abogado Carlos Coronel Bracamonte, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la República, consigno por ante esta Sala el escrito de fundamentación de la apelación incoada contra la sentencia recurrida (folios 161 al 174). Las actuaciones procesales referidas ponen de manifiesto que desde la oportunidad cuando fue agregada a los autos la diligencia mediante la cual la representación judicial de la contribuyente ratificó su apelación contra la sentencia recurrida -26 de septiembre de 2012-, hasta la fecha en que el Tribunal a quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas por las partes -30 de septiembre de 2014-, transcurrió un lapso de dos (2) años y cuatro (4) días, lo cual le produjo a las mismas un estado de incertidumbre por no haber tenido la certeza del momento en que el Juzgado de mérito remitiría la causa a esta Alzada y comenzaría a transcurrir el lapso para fundamentar la apelación; circunstancia esta que podría haber ocasionado la falta de comparecencia oportuna de la representación judicial de la contribuyente a fin de presentar los fundamentos de su apelación, aun cuando la representación de la República sí lo hizo. Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala concluye que en el caso de marras, a fin de evitar la vulneración del derecho la defensa de la empresa recurrente (Vid. Sala Constitucional decisión Nro. 508 del 10 de marzo de 2006, caso: Edgar Benito Marín Medina), no procede declarar el desistimiento tácito de la apelación por ella incoada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente MICRONIZADOS CARIBE, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. PJ602012000082 del 31 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil recurrente contra la Resolución de Imposición de Sanción e intereses moratorios Nro. SNAT/GRTI/RNO/ DCE/2009/SRET-0003150 de fecha 23 de febrero de 2009, emitida por la División de Contribuyentes Especiales adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- Se ORDENA la continuación de la causa en los términos expresados en esta decisión judicial, luego de que consten en autos las notificaciones ordenadas en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioSanciónIntereses MoratoriosUnidad TributariaMicronizados Caribe, C.A.

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