La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por los abogados de Robert Noel Batatima Escalante. La Sala Constitucional había declarado con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento y remitir el expediente al tribunal de origen. La decisión final fue la de declarar terminado el procedimiento y ordenar la remisión del expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por los abogados Jesús Aníbal González Ojeda y Julio César Gil Jiménez, apoderados judiciales del ciudadano Robert Noel Batatima Escalante, contra la sentencia N° 2013-0581 de fecha 17 de abril de 2013 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró (i) su competencia para conocer del asunto incoado, (ii) sin lugar el recurso de apelación intentado por la representación judicial del accionante y (iii) CONFIRM[Ó] EN LOS TÉRMINOS EXPUESTO, el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28 de abril de 2011, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la (…) sociedad mercantil” Constructora Vialpa, S.A. (Corchetes agregados). Ahora bien, la Sala Constitucional mediante sentencia N° 281 del 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 numeral 18, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26 numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los aludidos artículos referidos al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia, declarando la culminación del procedimiento y su consecuente remisión al tribunal de origen.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y, en consecuencia, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (tribunal de origen). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.