Sentencia N° 857 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00857, Exp. 1979-2513, 10/06/2009
Expediente1979-2513
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por CHARLES HENRI DUPRAT NAVARRETE contra la Resolución N° 1740 del MINISTRO DEL TRABAJO. Se constató que no se notificó a la ciudadana Teófila Guzmán Brito, lo que afecta su derecho a la defensa. La Sala ordenó la notificación de la parte recurrente para que manifieste su interés en continuar con el proceso, advirtiendo que si no lo hace, se declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CHARLES HENRI DUPRAT NAVARRETE contra la Resolución N° 1740 de fecha 4 de septiembre de 1978, dictada por el MINISTRO DEL TRABAJO (hoy Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social), mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el recurrente y confirmó el acto administrativo dictado por la entonces Inspectoría del Trabajo en el Departamento Vargas en fecha 12 de julio de 1978, que ordenó a la firma personal Hotel Restaurant Las Canteras Dos, el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Teófila Guzmán Brito, antes identificados. No obstante, de la revisión del expediente se constata que una vez admitido el recurso de nulidad mediante auto de fecha 13 de junio de 1979, no se ordenó la notificación de la ciudadana Teófila Guzmán Brito, a los efectos de que procediera a ejercer su derecho a la defensa frente a la acción incoada. Con base en los antes expuesto, resulta en principio procedente reponer la causa al estado de cumplir con la notificación de la referida ciudadana, a los efectos de garantizarle su derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la parte recurrente, para que dentro de un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de su notificación, manifieste su interés en que se decida el mérito de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, esta Sala declarará extinguida de pleno derecho la causa por pérdida del interés procesal. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensainterés procesal

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