La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención y extinción de la instancia en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Elis Eduardo Pereira Altuve contra la Resolución N° 69 de la Comisión de Emergencia Judicial. Se observa que desde el 31 de mayo de 2000 no se realizaron actos de procedimiento, lo que llevó a la declaración de perención de la instancia por el transcurso del tiempo sin actividad procesal. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que establece la extinción de la instancia tras un año de inactividad.
Extracto de la motiva
Recibido el expediente en Sala y de la revisión de las actas que lo conforman, se observa que desde el 31 de mayo de 2000, fecha en la cual la Secretaría de esta Sala libró el Oficio N° 1493 al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial para la remisión del expediente administrativo correspondiente, hasta el 13 de diciembre de 2005, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte del ciudadano Elis Eduardo Pereira Altuve. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que haga el operador de justicia no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Constituye, entonces, el instituto procesal en referencia, una figura de ley diseñada con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano ELIS EDUARDO PEREIRA ALTUVE, contra la Resolución N° 69, de fecha 16 de julio de 1999, emanada de la COMISIÓN DE EMERGENCIA JUDICIAL, mediante la cual se suspendió al recurrente del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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